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Normativa y legislación de VMP

Cuando hablamos de VMP nos referimos a patinetes eléctricos, bicicletas PEDELEC o de pedaleo asistido (EPAC)  y otros dispositivos como los monociclos.

Desde el año 2017, Barcelona fue la pionera en la creación de una Ordenanza de Circulación para los VMP, y así regular la convivencia en la ciudad entre los diferentes vehículos, peatones para evitar los problemas que han generado y siguen generando estos nuevos medios  de transporte.

Ahora con la nueva normativa estatal referente a los VMP, en El Real Decreto 970/2020 de seguridad vial, en vigor desde el 2 de enero de este año, unifica y pone orden a este vacío legal que teníamos hasta ahora, esta normativa se respetará y sólo quedará ampliada por las Ordenanzas Municipales de Circulación que apliquen las poblaciones que dispongan de ellas. 

Importante, los usuarios de los VMP deben ser conocedores de las normas de circulación de su localidad.

Normativa

La normativa es sencilla y se divide en varios puntos: 

  • Son monoplaza, no pueden ir dos personas en el vehículo, al igualmente que tampoco acompañado de un menor.
  • Prohibido circular por las aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. Tampoco se podrá circular por vías interurbanas, autovías y autopistas, aunque estas transcurran por poblaciones.
  • No existe obligación de disponer de licencia, ni permiso de circulación.
  • Los VMP son considerados como cualquier tipo de vehículo y con la obligatoriedad de cumplir las normas de circulación de la DGT.
  • Mientras se circule, no se podrá hacer uso del móvil, ni otros dispositivos. 
  • También queda prohibido el uso de auriculares de cualquier tipo.
  • Los conductores tienen prohibido circular bajo los efectos del alcohol y drogas
  • No está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil, aunque si recomendable.

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En pocos meses la DGT elaborará un manual para la creación de un Certificado de Circulación que indicará que el vehículo cumple con las especificaciones técnicas. El conductor lo deberá llevar siempre encima y podrá ser requerido por los agentes para inspeccionar la veracidad. Una vez publicado el manual hay un margen de 2 años para disponer de dicho Certificado de Circulación. Este certificado será expedido por parte del fabricante, importador o representante de la marca.

Nosotros a los nuestros VMP swiss+go que comercializamos, acompañamos el manual técnico y un documento a modo de certificado de circulación, donde se especifica las características técnicas del VPM y que se cumple con la normativa vigente. (Ver foto adjunta)

Consideración de VMP (Características y Diferencias)

Patinetes Eléctricos o Scooters:

  • La edad mínima dependerá de las normas de cada población, estaría entre los 14 y 16 años.
  • La velocidad de estos vehículos será de entre 6 Km/h y 25 Km/h.
  • Exclusivamente propulsados por motores eléctricos.
  • De una o más ruedas.
  • Sin ningún tipo de sillín, exceptuando los vehículos de auto equilibrio.

Quedan totalmente excluidos de la consideración de VMP los vehículos para personas con movilidad reducida.

Pedelec o eBIKE: 

  • La velocidad de estos vehículos no podrá ser superior a 25 Km/h.
  • El motor eléctrico será auxiliar y con una potencia nominal que no superior a 250W
  • Una bicicleta Pedelec es una bicicletas de pedales con pedaleo asistido. 
  • Para activar la asistencia al pedaleo es imprescindible que se haga uso de los pedales, en ningún caso se podrá disponer de un acelerador de pulgar, ni de puño.
  • Los VMP no requieren documentación excepto si superan los 25 km/h.

Todo los vehículos que no cumplan las normas y no tengan las características mencionados en los diferentes aparatados, recibirán un trato diferente y podrían estar obligados a la matriculación del vehículo, un seguro obligatorio, uso del casco, homologación por parte del Ministerio de Industria, ITV, licencia de circulación y/o autorización administrativa. 

Pudiendo llegar a tener la consideración de un ciclomotor.

Esperamos que la información haya resultado útil.

Última Noticia:

Según algunos medios de comunicación, hace menos de una semana, El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado una modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación para los VPM, a la espera de la publicación oficial, la nueva ordenanza obligaría, para poder circular por la ciudad, tener  contratado un seguro de Responsabilidad Civil , así como el uso del casco, elementos reflectantes, luces y señales acústicas.

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